En el día de hoy veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 31, del Edificio Plaza, ubicado en la calle 78, intersección de la avenida 3H, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado en actas e indicado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Morella González Elizondo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.557.878, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.341, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES que sigue la ciudadana ANA MORELLA GONZÁLEZ ELIZONDO, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA – AMERICA C.A., en contra de la ciudadana MIRNA AURORA GUERRA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.151.997. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Mirna Aurora Guerra de Sánchez, antes identificada, quien es parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada Ana Morella González Elizondo, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, le de cumplimiento al presente exhorto y ejecute la Medida de Secuestro sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, tal como fue ordenado por el juzgado de la causa”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestrataria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro, por decisión del juzgado de la causa a la abogada Ana Morella González Elizondo, antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 31, del Edificio Plaza, ubicado en la calle 78, intersección de la avenida 3H, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y alinderado así: NORTE: Calle 78 antes Dr. Portillo; SUR: Casa que es o fue de Carlos Araujo Herrera; ESTE: Casa que es o fue del DR. Marcelino Pulgar; y OESTE: Avenida 3H, antes Dr. Dagnino; dicho inmueble esta construido con paredes de bloque frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, dos (02) puertas principales en madera, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Pasillo de entrada con protección metálica, sala comedor, cocina, lavadero con closet, terraza enrejada con puerta de metal y vidrio, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas de baño, closet de lencería, posee pasillo de entrada hacia las habitaciones, cuenta con todos los servicios públicos. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada abogada Ana Morella González Elizondo, ya identificada, quien lo recibe en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que la notificada, parte demandada, ciudadana Mirna Aurora Guerra, ya identificada, manifiesta que las rejas que se encuentran en la terraza y las que se encuentran en el pasillo de entrada son de su propiedad, dejándose constancia de que las mismas quedan en el inmueble. Se encontró presente en este acto el abogado José Gregorio González, asistiendo a la parte demandada, quien se retiró del sitio antes de concluir el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EL PRACTICO
ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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