En el día de hoy veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un local comercial anexo al inmueble signado con el No. 3-42, ubicado en la calle 93 (antes padilla), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado en actas e indicado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Alberto Atencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.798.527, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.837, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana IANNA JOSEFINA BUSTAMANTE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.416.689, en contra de la ciudadana DAISY LEONOR CALDERON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.201.594. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Ángela Aurora Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.155.830, quien manifiesta ser propietaria del inmueble. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Alberto Atencio, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, le de cumplimiento al presente exhorto y haga entrega del local donde nos encontramos constituidos a mi representada ciudadana Daisy Leonor Calderón de Rodríguez, ya identificada, tal como fue ordenado por el juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial anexo que forma parte del inmueble signado con el No. 3-42, ubicado en la calle 93 (antes padilla), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble esta construido con paredes de enea y madera frisados, pisos de cemento requemado, techo con laminas de zinc y cielo raso, puerta principal en metal con protección metálica; consta de la siguientes dependencias, dos (02) áreas comunes y una (01) sala de baño; todo en regulares condiciones de habitabilidad. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del local anteriormente identificado, a la parte ganadora ciudadana Daisy Leonor Calderón de Rodríguez, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Alberto Atencio, antes identificado, expuso: “Por cuanto en este inmueble no existen bienes para embargados, pido a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar dicha medida ejecutiva de embargo que ha sido decretada, reservándome el derecho de ejecutarla posteriormente; por ultimo pido sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada y ordena remitir estas actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal deja expresa constancia de que la notificada no presentó ante este Tribunal ningún tipo de documentación que acreditara su propiedad o posesión sobre el inmueble objeto de la presente medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las once de la mañana (11:00 AM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA PARTE DEMANDADAY SU
APODERADO JUDICIAL



EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO