En el día de hoy veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por cuatro (04) locales comerciales signados con los Nos. 17-33, 17-37, 17-43 y 17-49, ubicados en la calle 10 con avenida 17- A, (antes avenida unión), Barrio Sierra Maestra Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde funciona una venta de materiales para carpintería denominada “TODO PARA EL CARPINTERO”, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Primitivo Antonio Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.731.307, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue VICTOR TROYA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.875.002, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE SUAREZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.874.473. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Alberto José Suárez Padrón, antes identificado, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial, por decisión del juzgado de la causa según se evidencia mediante oficio emanado del mismo de fecha 20 de enero de 2.006, signado con el No. 022-2006/ Exp 2061, el cual cursa en las actas de la presente comisión, al ciudadano VICTOR TROYA LARA, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por este Juzgado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro, asimismo declaro conocer las normas que rigen la materia”. En este estado presente la parte demandada ciudadano Alberto José Suárez Padrón, antes identificado, asistido en este acto por la abogada Nancy Cáceres Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.819.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.670, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco: 1) Cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.600.000, 00), correspondiente: A) Los cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a (03 meses); B) Cánones correspondiente a tres (03) meses de prorroga que solicito a la parte actora; C) Monto por reparaciones que se deban efectuar al local; D) deuda vencida por servicio de agua (Hidrolago). E) Costos y costas procesales. 2) Me comprometo a entregar el inmueble objeto del presente juicio, completamente solvente con los servicios públicos de Electricidad (Enerven), y servicio de agua (Hidrolago), en fecha martes dos (02) de mayo del presente año, y cuyo pago se encuentra establecido en la parte No. 1, de esta acta. 3) Me comprometo a entregar al demandante en el día de hoy, tres (03) estantes de cinco (05) entrepaños cada uno; y para el día martes dos (02) de mayo del presente año, otros tres (03) estantes de cinco (05) entrepaños. Dicho pago por la cantidad antes indicada, la ofrezco pagar de la siguiente manera: Para el día de hoy, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00); para el día 27 de enero del presente año, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000, 00); para el día 03 de febrero del presente año, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, 00); y para el día 10 de febrero del presente año, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, 00), con el pago de las presentes cantidades nada quedo a deberle a la parte actora por reparaciones totales del local, ni por cánones de arrendamiento; por ultimo me comprometo a no efectuarle ninguna modificación o alteración al local objeto de esta medida.”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Primitivo Antonio Gómez, ya identificado, expuso: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, asimismo le concedo la prorroga de tres (03) meses para la entrega del inmueble, que deberá efectuarla el día martes dos (02) de mayo del presente año, solvente con todos los servicios públicos hasta ese día; por ultimo acepto que las reparaciones que hay que efectuarle al local se encuentran incluidas en el monto convenido”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido en este acto. Asimismo en vista del presente convenio solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada y ordene remitir estas actuaciones al juzgado comitente. Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de secuestro y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL EL PERITO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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