En el día de hoy, Veinte (20) de Enero del dos mil Seis (2006), siendo las Once y Treinta de la mañana 11:30 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de la parte actora, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNINICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa CARGIL DE VENEZUELA, ubicada en el Centro Comercial Los Arcos, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, incoado por los ciudadanos PAOLA MORALES Y CARLOS EDUARDO MELEAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.559.463 y 17.415.386, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, notificó de su misión a la ciudadana GLADIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.156.173 quien manifestó ser la Coordinadora de la empresa, manifestando que el ciudadano CARLOS EDUARDO MELEAN, egresó de la Empresa CARGIL DE VENEZUELA, el día 01-12-05 Acto seguido el tribunal por cuanto dicho ciudadano no labora en la Empresa mencionada en el presente Despacho de Comisión, ordena el regreso a su sede, acordando devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cuarenta de la mañana, del día de hoy.-
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA,

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO