En horas de despacho del día de hoy 18 de Enero del año dos mil seis, siendo las 11:05AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las oficinas del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL) , ubicado en la avenida El Milagro, esquina antigua calle Aurora, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por NACARI DEL VALLE MONTERO ARAUJO, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.503.129 contra DAVID RAMON HUERTA DELGADO, portador de la Cédula de Identidad N°.9.759.068, en relación con los niños GABRIELA NACARI Y GABRIEL DAVID HUERTA MONTERO.- En este estado presente el ciudadano (a): KATHERINE VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.816, quien se identificó con el carácter de: ENCARGADA DE REC. HUMANOS, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga mensualmente el demandado ciudadano DAVID RAMON HUERTA DELGADO, como Trabajador del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de Primas por hijos, Utiles Escolares y Juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros, y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- La cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, EXP: 7490.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:10AM.-
LA JUEZ:


EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL: