En horas de despacho del día de hoy 18 de Enero del año dos mil seis, siendo las 10:20AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Unidad No 71, Comando de Transito Terrestre del Estado Zulia, ubicada en el Barrio Bolivar, Circunvalación No 2, Distribuidor Aeropuerto, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ANATILDE MARIA MEDINA MEDINA, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.725.186, en contra el ciudadano HERNANDO DAVID CASTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.831.159, en interés y beneficio de la niña OLIANY CAROLINA CASTILLO MEDINA.- En este estado presente el ciudadano (a): MARCIAL CEGARRA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 4.522.789, quien se identificó con el carácter de: MESA DE PARTE.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: en consecuencia se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano HERNANDO DAVID CASTILLO, portador de la Cédula de Identidad No 5.831.159, quien labora como EMPLEADO al servicio del Ministerio de Infraestructura.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Utiles Escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Bonificaciones especiales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana ANATILDE MARIA MEDINA MEDINA portadora de la Cédula de Identidad No 9.725.186, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 7235.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:25AM.-

LA JUEZ:


EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: