En el día de hoy doce (12) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con una placa de Nomenclatura Municipal No. 125A-78, ubicada en la avenida 21B en el parcelamiento Unidad de Vivienda La Fundación Maracaibo, en el Sector La Arreaga, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.603.025, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.251, a objeto de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO sigue el ciudadano VICTOR HUGO GOVEA CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.279.514, contra la ciudadana TRINA HURTADO DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.095.239. El Tribunal deja constancia que por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encontraba cerrado y que a pesar de las haber llamado en reiteradas ocasiones sin obtener respuesta alguna se evidencio que en el referido inmueble no se encontraban personas ocupándolo, por consiguiente procede a juramentar al Ciudadano JOSE ANGEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-14.357.339, como experto cerrajero, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: “Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona”. Y contestó: “Lo juro”. En este estado el ciudadano JOSE ANGEL PACHECO procedió abrir la puerta, una vez constituido el Tribunal hace presencia en este acto el ciudadano ENMENTH ENRIQUE CARBALLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-5.845.926, quien manifestó ser hijo de la señora TRINA HURTADO DE CARABALLO a quien se le notifico de la misión del tribunal. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas le haga entrega material del inmueble objeto de la presente medida a mi representado ciudadano VICTOR HUGO GOVEA y me reservo el derecho de embargar bienes muebles propiedad de la ejecutada, por el monto que señala la sentencia dictada por el tribunal de la causa, en virtud de que en el inmueble solo se hallan bienes muebles y enseres domésticos deteriorados que no representan ningún valor económico para ejecutar la medida de embargo sobre los mismos, y por el contrario en este acto le hacemos entrega al ciudadano ENMENTH ENRIQUE CARBALLO HURTADO, de todos los muebles y enseres domésticos que se encuentran dentro del inmueble en el estado en que están asimismo solicito sea remitido estas actuaciones al tribunal de la causa, con sus resultas”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Se trata de un inmueble conformado por una casa de habitación, signada con una placa de Nomenclatura Municipal No. 125A-78, ubicada en la avenida 21B, con calle 125A del parcelamiento unidad de vivienda La Fundación Maracaibo, sector La Arreaga, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cemento recubierto con baldosas de vinil, puerta principal en madera y protección metálica, ventana metal, vidrio y protección metálica, el presente inmueble consta de las siguientes dependencias: consta de sala comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones con closet, tres salas sanitarias, garaje semi-techado en platabanda y su piso en baldosa de granito, su frente con piso de terracota, su patio con un área común techada de platabanda y su piso de cemento rustico, esta cercada con paredes de bloques, y su frente con media cerca y portones de alambre de ciclón, consta de todos los servicios públicos y se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, hace entrega formalmente del inmueble objeto de la presente medida al ciudadano VICTOR HUGO GOVEA, antes identificado, quién lo recibe en este acto libre de bienes y de personas. Asimismo deja constancia que todos los bienes y enseres domésticos en el estado en que se encuentran le fueron entregados al ciudadano ENMENTH ENRIQUE CARBALLO HURTADO, plenamente identificado, quien estando presente declara recibirlos en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO EL PERITO
EL EXPERTO CERRAJERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG
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