En el día de hoy once (11) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:40 AM) de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Procuraduría General del Estado Zulia, ubicada en calle obispo lazo edificio don diego piso Nro 3, sitio señalado por el abogado RODRIGO VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-13.455.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.297, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARITZA MARLENI NAVA URDANETA, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por el ciudadano RODRIGO VALERA, identificado ut-retro, en contra del ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.703.350. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de su misión a el (la) ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: Directora Legal de la Procuraduría del Estado Zulia. En este estado presente el abogado RODRIGO VALERA, plenamente identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente las cantidades de dinero que por conceptos de Prestaciones Sociales, vacaciones, bonos navideños, fideicomisos, y cualquier cantidad que le pueda corresponder con su relación laboral como Policía Regional del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad decretada por el Juzgado de la causa, es decir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 24.100.000, 00)”. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y el apoderado judicial de la parte actora señaló para ser embargado preventivamente las cantidades de dinero que por concepto de FIDEICOMISO, VACACIONES Y BONOS, le puedan corresponder al ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ CADENAS, antes identificado, por su relación laboral al servicio de esta institución, todo hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 24.100.000, 00). El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del mismo, ubicada en la avenida 2, con calle 89, edificio Torre Mara, sede de los Tribunales Civiles de Maracaibo, planta alta, EXP. No. 9195.- En este estado El (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidad por lo conceptos señalados; a reserva de verificar la existencia de otras medidas ejecutadas sobre dichos conceptos; y a reserva de verificar las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 AM, del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A)




EL ABOGADO Y ENDOSATARIO
EN PROCURACIÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG