En el día de hoy diez (10) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, ubicado en la avenida 14 con calle 85, sector falcón en el edificio YAGUAZIRÚ, apartamento Nro.: 2C, segundo piso, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado OMAR ENRIQUE HERRERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-14.208.915, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.947, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana LAURA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.041.309, en contra de la ciudadana MINERVA JOSEFINA ALFONSO ARANAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.936.064. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MINERVA JOSEFINA ALFONSO ARANAGA, identificada ut-supra, en su carácter de demandada en el juicio antes referido. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado OMAR ENRIQUE HERRERA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas practique la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, objeto de la presente causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Se trata de un inmueble destinado a vivienda construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos en baldosas de cerámicas, techos de platabandas, puerta principal en madera y protección metálica (Multilock), ventanas en metal vidrio y protecciones metálicas, el presente inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor a desnivel, cocina, lavadero, cuarto de servicio con sala de baño, pasillo que conduce a las habitaciones con closet, tres habitaciones con closet y dos salas de baños, asimismo, se deja constancia que el inmueble antes identificado se encuentra en buenas condiciones generales, a excepción de un aire acondicionado de ventana ubicado en la sala del referido inmueble el cual se encuentra reflejado en el inventario presentado por la parte actora, siendo en mismo propiedad de la ciudadana LAURA MORALES, plenamente identificada, no se pudo comprobar su funcionamiento por presenta problemas. Seguidamente el Tribunal procede a designar como secuestrataria judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana LAURA MORALES, antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por este Juzgado Ejecutor de la manera siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando irrestricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, declara formalmente SECUESTRADO, el bien inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial Ciudadana Laura Morales, ya identificada, designada por el Tribunal de la causa, Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes ajenos y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL PERITO LA NOTIFICADA


PARTE ACTORA Y EL APODERADO JUDICIAL
SECUESTRATARIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG