REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION N° 2977
EXPEDIENTE N° 32.037

El día de hoy, 26 de enero del año Dos Mil Seis, siendo las 2:15 de la tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO seguido por GLEIDYMAR DEL VALLE HERNANDEZ GELVIS, titular de la cedula de identidad N°V-18.509.057 en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE PEREZ, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio SONY CALZADILLA MARIN, Titular de la cedula de identidad N° V- 5717421 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41042 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SIMCO ubicada en: la avenida intercomunal campo weterd sector las morochas en cioudad ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): JAVIER ALEXANDER MORA MEDINA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V- 8696269.- En su carácter de: SUPERVISOR DE OPERACIONES de la mencionada Empresa.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO Y/O SALARIO, UTILIDADES Y BONO VACACIONAL para el presente año 2006; que le pueda corresponder al ciudadano WILMER ENRIQUE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.250.833 como trabajador al servicio de la empresa SIMCO.- Las cantidades de dinero sobre sueldo y/o salario deberán entregarse mensual y directamente a la ciudadana GLEIDYMAR DEL VALLE HERNANDEZ GELVIS antes identificada.- Y las cantidades de dinero retenidas sobre los conceptos de utilidades y bono vacacional del presente año 2006, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.- SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al demandado, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de esa empresa SIMCO en caso de retiro, despido o por la causa que fuere de la mencionada empresa.- Las cantidades de dinero retenidas por dichos conceptos deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-