REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISIÓN: 002966
EXPEDIENTE N° 07658
El día de hoy, 18 de ENERO del año Dos Mil Seis, siendo las 10:25 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: YEXABETH DEL VALLE NAVA MORALES, Titular de la cedula de identidad N° V-14.544.895 a favor del niño ANGEL DAVID CASTELLANO NAVA en contra del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE CASTELLANO GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N°V-14.902.673 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora YEXABETH DEL VALLE NAVA MORALES , asistida en este acto por la Defensora Publica Décima cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada KARINA BOSCAN SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 12307457 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°72733 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa AUTO VIDRIO VENEZUELA C.A ubicada en LA AVENIDA CRISTÓBAL COLON ARTERIAL 7 Nº 15 EN CIUDAD OJEDA MUNICIPIO LAGUNILLAS del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): JORGE LUSIANO DI LAURO DEL VECCHIO Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V- 7.738.307 en su carácter de: PRESIDENTE de la Empresa AUTO VIDRIO VENEZUELA C.A.- En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente, los siguientes conceptos: A.) EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO que le corresponda al ciudadano ALFREDO ENRIQUE CASTELLANO GONZALEZ antes identificado como trabajador al servicio de la empresa antes mencionada.- B.) EL VEINTE POR CIENTO (20%) SOBRE LAS UTILIDADES O BONIFICACIONES ESPECIALES.- C.) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes; retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos .-D.) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO O CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE PUEDA corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro, jubilación o muerte meritocracia o por haber terminado su relación laboral.-