REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT


COMISION N° 2956
EXPEDIENTE N° 31.903

El día de hoy, 16 de enero del año Dos Mil Seis siendo las 1:05 de la tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por MARIA DE LA ENCARNACIÓN GARCIA DE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N°V-2.612.656 en contra del ciudadano ALCIDES ANTONIO ACOSTA, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.014.732 por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora Abogado en ejercicio LISIAME JOSEFINA LEAL LUGO, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.205.855 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57633 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA ubicada en: La avenida intercomunal sector barrio libertad en ciudad ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): DANIELA MANZANO SIRITT, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V- 7.968641.- En su carácter de: REPRESENTANTE LEGAL de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: UN DIEZ POR CIENTO (10%) del SUELDO O SALARIO que le pueda corresponder al ciudadano ALCIDES ANTONIO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.014.732 como trabajador de la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA.-Las cantidades de dinero a embargarse deberán entregarse mensual y directamente a la ciudadana MARIA DE LA ENCARNACIÓN GARCIA DE ACOSTA, antes identificada.-