REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3886
En el día de hoy veintitrés (23) de Enero de dos mil seis (2.006), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simon Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana EGLE ZENAIDA RUBIO, titular de la cedula de identidad Nº v-4.707.046, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59423, a objeto de proceder a la desocupación del inmueble descrito en el despacho de medida, ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESOCUPACION , seguido por EGLE ZENAIDA RUBIO, contra NELSON RAFAEL RUIZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana MARY VALBUENA, titular de la cedula de identidad extranjera NºE- 51.927.187, quien manifestó ser la cónyuge del demandado. En este esta presente la ciudadana EGLEE RUBIO, ya identificada parte actora con la asistencia dicha expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida ordenada por el Juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble objeto de la presente medida y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro. Seguidamente el perito designado en este acto e identificado expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la calle Delicia Nueva Sector Mérida, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, constituido por una casa de habitación, la cual consta de: Sala-comedor, dos (02) cuartos dormitorios, cocina, sala sanitaria, constituida con paredes de Bloques, piso de cemento y techo de Zinc, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 mts) y linda con terreno ejido. SUR: TRECE METROS (13MT) y linda con via publica conocida como calle Mérida; ESTE: Mide veintitrés metros (23 mts) y linda con terreno ejido y OESTE: Mide dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,49 mts) y linda con calle Mc Garcia.