En horas de despacho del día de hoy, 9 de enero de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el alguacil en forma de Ley. Seguidamente se hizo presente la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.314 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ECOLASTICA DEL CARMEN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.474.241, dejándose constancia que la referida ciudadana no compareció a dicho acto. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que a dicho acto tampoco compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por consiguiente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara DESIERTO el presente acto y como consecuencia, la extinción del proceso en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. DARWIN RIVERA VELÁSUQUEZ
LA APODERADA DE LA ACTORA,


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ
DRV/MLL/Cg.-
Exp. N°.8532/04