REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Enero de 2006
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos LIDELINA DE JESUS RODRIGUEZ GIL y ISMERY COROMOTO HERNANDEZ VASQUEZ, quines fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes, que el ciudadano BENITO ANTONIO MARIN MATA, era soltero y dejó ocho hijos, que ellos son los únicos hederos del de cujus antes mencionado y que éste falleció el 30-11-03 en la población de Punta de Piedra Municipio Tubores de este Estado, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano BENITO ANTONIO MARIN a los ciudadanos CARMEN MARIA MARIN SALAZAR, TEODORO RAMON MARIN SALAZAR, BENITO RAFAEL MARIN SALAZAR, BENILDA DEL CARMEN MARIN SALAZAR, RAFAEL ALVARO MARIN SALAZAR, ALVARO RAFAEL MARIN SALAZAR , SAUL RAFAEL MARIN SALAZAR y RUBEN JESUS MARIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.428.276, 9.300.237, 12.505.795, 12.673.401, 14.840.553, 13.190.697, 16.547.089 y 16.337.776 respectivamente, todos en sus condiciones de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA TEM.
DRV/MLL/pbb.-
Exp. N° 1973-05 Abg. MARIA LEON LÁREZ