REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS ARCURI INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.396.893.
A.II) APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio GIANPER DI BERARDINO y BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.198.835 y 14.840.023, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.739 y 92.834, también respectivamente.

B) MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19 de Enero de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Nacimiento, que interpusiera la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS ARCURI INDRIAGO, ya identificados, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 114 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Alega la apoderada del solicitante, que su mandante fue presentado para la inscripción de su partida de nacimiento, la cual quedó inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1974, bajo el N° 522, vto. folio 271, ante el entonces Prefecto del Municipio Luis Gómez de esta Circunscripción Judicial, el día 12-6-1964, por su legítimo padre, ciudadano FRANCESCO ARCURI, por haber sido concebido dentro de su matrimonio con la ciudadana ZENAIDA INDRIAGO; y que es el caso que el funcionario actuante, omitió incluir en el texto de dicha partida, el segundo nombre de la legítima madre de su representado, el cual es “JOSEFINA”.
Solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado JOSE LUIS ARCURI INDRIAGO, para fines legales de su interés, y acompaña a la misma como medios probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA INDRIAGO DE ARCURI; copia simple del Acta de Matrimonio, celebrado por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta; e instrumento poder otorgado a los prenombrados apoderados judiciales.
Fundamenta su acción en el artículo 462 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 02 de Febrero de 2005, comparece la apoderada judicial del solicitante, abogada en ejercicio BEATRIZ SALAZAR GOMEZ, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de doce (12) folios útiles.
En fecha 02 de Febrero de 2005, este Tribunal le dio entrada, admitiendo la Rectificación de Partida de Nacimiento en fecha 11 de Febrero de 2005, y ordenando citar al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.
El día 24 de Febrero de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Citación realizada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Marzo de 2005, comparece la apoderada BEATRIZ SALAZAR GOMEZ, y consigna la publicación del Cartel de Emplazamiento, siendo agregado en la misma fecha al expediente.
En fecha 29 de Marzo de 2005, comparece la abogada BEATRIZ SALAZAR GOMEZ, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, y solicita la citación del ciudadano Fiscal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
El día 06 de Abril de 2005, este Tribunal dicta auto en el cual declara improcedente lo peticionado por la co-apoderada del solicitante, por cuanto no hubo oposición, y el Representante del Ministerio Público ya fue notificado en fecha 21-02-2005.
En fecha 18 de Abril de 2005, la apoderada judicial BEATRIZ ELENA SALAZAR Gomeza consigna escrito de pruebas constante de un (1) folio útil, la cual fue admitida en fecha 09-11-2005.

D) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, este Tribunal valora la partida de matrimonio (f.6) y la fotocopia de la cédula de identidad (vto. del folio 15), las cuales aprecia en su justo valor probatorio, por cuanto no fueron tachadas ni impugnadas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero, ni por el Fiscal del Ministerio Público, quien aquí decide, considera que son suficientes los elementos demostrativos de la inclusión del segundo nombre de la madre: “JOSEFINA”, señalado en la solicitud de rectificación realizada por el ciudadano JOSE LUIS ARCURI INDRIAGO. Y así se decide.
E) DISPOSITIVA;
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS ARCURI INDRIAGO, ya debidamente identificado. SEGUNDO: Se ordena corregir el nombre de la madre del solicitante JOSE LUIS ARCURI INDRIAGO, que aparece como ZENAIDA INDRIAGO, el cual se encuentra asentado en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1974, bajo el N° 522, vto. Folio 271, siendo lo correcto “ZENAIDA JOSEFINA INDRIAGO”. TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.