REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
N° 8319.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JULIA FLAVIA LILIANA JOLAY de PORTUGAL y KARLA LILIANA PORTUGAL JOLAY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nos. 11.537.868 y 12.920.719, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.739.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de Noviembre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por las ciudadanas JULIA FLAVIA LILIANA JOLAY de PORTUGAL y KARLA LILIANA PORTUGAL JOLAY, debidamente asistidas por la abogada STEFANO D’AZZO MANISCALCO, ya identificados.
Narran las referidas solicitantes, que son propietarias por derecho propio y sucesoral de dos (2) terrenos colindantes, ubicados en el fundo Mundo Nuevo, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el primero de ellos esta alinderado de la siguiente manera: Norte: En trece (13) metros con setenta y cinco centímetros (13,75 mts), que quiebra hacia el sur, en doce metros con ocho centímetros (12,08 mts), quebrándose hacia el este en once metros con cuarenta y siete centímetros (11,47 mts) con terrenos de Ana Marie Guensedchadze y Nicolás Guensedchadze; Sur: En cuarenta y cuatro metros con veintinueve centímetros (44,29 mts) con la vía de acceso; Este: Con sesenta y ocho metros con noventa y ocho centímetros (68,98 mts), y Oeste: Con cincuenta y cinco metros con diecinueve centímetros (55,19 mts) con una superficie total de un mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (1.839,29 mts2); el segundo de los terrenos esta alinderado así: Norte: En cuarenta metros (40 mts) con terreno de sus vendedores; Sur: En cuarenta metros (40 mts) con terreno que fue de Pedro María Caraballo López, ahora de particulares; Este: En doce metros (12 mts) con carretera que conduce de Los Robles a La Asunción; y Oeste: En doce metros (12 mts) con terreno que fue de Pedro María Caraballo López y ahora de Carlos Portugal Vizcarrondo y Julia Jolay de Portugal, con una superficie total de cuatrocientos ochenta metros (480 mts), tal como se evidencia de Documentos debidamente Protocolizados por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el primero, en fecha 17-12-1986, bajo el N° 160, folios 82 al 86, Protocolo Primero, Adicional 3° del Tomo N° 2, Cuarto Trimestre del 1986; y el segundo, en fecha 17-03-1994, bajo el N° 18, folios 66 al 68, Protocolo Primero, Tomo N° 10, Primer Trimestre del 1994, respectivamente. Sobre las mencionadas parcelas de terreno se construyó una casa-quinta, con un área aproximada de construcción de cuatrocientos sesenta metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (860,85 mts2), y consta de un (1) área social conformada por: Un (1) hall de acceso, un (1) corredor, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) estar íntimo, una (1) biblioteca, una (1) cocina, una (1) terraza de biblioteca, un (1) baño y una (1) habitación de servicio; un área íntima conformada por: una (1) habitación principal con vestier y baño, una (1) habitación duplex con su baño, una (1) habitación auxiliar, un (1) baño auxiliar, y un área de servicio de piscina conformado por: una (1) piscina, dos y medio (2 ½) baños, dos (2) duchas al aire libre, un (1) estacionamiento con capacidad para cuatro (4) vehículos, y un (1) baño auxiliar, dicha construcción es de estructura de concreto armado tradicional, el techo es de machihembrado y teja criolla, en el área de servicio, cocina y lavadero el techo es de losa nervada con friso liso; la puerta principal es de madera maciza con diseños y las interiores en madera entamborada; tiene reja metálica en todas las ventanas, las ventanas son de manera y vidrio tipo batiente. Solicita que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre la construcción de dichas bienhechurías.
Posteriormente, comparece la ciudadana JULIA JOLAY de PORTRUGAL, con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de veintiséis (26) folios útiles.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 13 de Diciembre de 2005, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA MILLAN VILLARROEL y JUAN LONDOÑO AVENDAÑO ZEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.325.934 y 10.200.123, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas JULIA FLAVIA LILIANA JOLAY de PORTUGAL y KARLA LILIANA PORTUGAL JOLAY; que es cierto que las solicitantes habitan el la casa-quinta, anteriormente identificada; que dicha casa-quinta fue construida con peculio de la ciudadana JULIA FLAVIA LILIANA JOLAY de PORTUGAL y su difunto esposo CARLOS PORTUGAL VIZCARRONDO; y que dicha bienhechuría fue construida en terreno de su propiedad; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LAS CIUDADANAS JULIA FLAVIA LILIANA JOLAY de PORTUGAL y KARLA LILIANA PORTUGAL JOLAY (plenamente identificadas en autos), de las bienhechurías construidas sobre dos (2) las parcelas de terreno, adquiridas según consta de documentos Protocolizados por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, la primera, en fecha 17-12-1986, bajo el N° 160, folios 82 al 86, Protocolo Primero, Adicional 3° del Tomo N° 2, Cuarto Trimestre del 1986; y la segunda, en fecha 17-03-1994, bajo el N° 18, folios 66 al 68, Protocolo Primero, Tomo N° 10, Primer Trimestre del 1994, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
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