REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Enero de 2006
195º y 146º


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la cédula de identidad N° V-3.489.532, debidamente asistida por la abogada VICENTA JOSEFA QUIJADA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.227, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante, que en el año 1950, fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, quedando registrado bajo el N° 73, folio 23, de los Libros de Nacimientos llevados por esa oficina; y que en la partida de nacimiento inserta en los libros de nacimiento del año 1950, al momento de transcribir los datos de su nombre, se cometió un error material, por cuanto al asentar dicho nombre se indica como “SENAIDA”, siendo lo correcto “ZENAIDA”, iniciando el nombre con letra “Z”. A tales efectos, la solicitante consignó copia certificada de su partida de nacimiento y copia simple de su cedula de identidad. La mencionada ciudadana finaliza solicitando que, previa la sustanciación de la presente solicitud y en cumplimiento de las formalidades legales previstas en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado en forma sumaria el error material incurrido en su partida de nacimiento expedida en la citada Oficina de Registro Público. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, a fin de que se escriba en el lugar de SENAIDA DEL VALLE, el nombre correcto de ZENAIDA DEL VALLE. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-