REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 18 de Enero de 2.006
Años 195º y 146º


EXPEDIENTE Nº: J2-6.910-05.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


A: EDUARDO ESPARTACO FELIZOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.921.372.-

B: YAMILA CARMEN GUILLEN GEBRAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.693.950. –

ASISTENCIA JURIDICA: ARSENIA G. DE PALMA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.626.-


Por recibida la presente demanda presentada por los Ciudadanos Eduardo Espartaco Felizola González y Camila Carmen Guillén Gebrael, con la debida asistencia jurídica, se admitió en fecha 30-11-2.005, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 09-12-2.005, quien compareció el 20-12-2.005 e hizo la siguiente observación: “…manifiesto al Tribunal que se observa que los solicitantes indicaron tener más de cinco (05) años separados, no obstante, de la unión matrimonial procrearon una (1) hija que tiene cinco (05) años, existiendo una incongruencia en el planteamiento, motivo por el cual estamos en presencia de un incumplimiento de los requisitos de la norma, que es el transcurso de más de cinco (05) años de separación de hecho de los cónyuges…”. El Artículo 185-A, establece en su quinto aparte: “…o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”, por cuanto en el presente caso no se dio cumplimiento a los extremos legales exigidos en Artículo ut supra señalado, en consecuencia, esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se acuerda el cierre definitivo de la presente causa y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2 (T)

Abg. Tanya María Picón Guedez La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.






TMPG/mgm.-
Exp. J2-6.910-05.-
Divorcio 185-A-Terminado el Procedimiento.-