REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones así como la diligencia suscrita por la Defensora Pública Penal Nro. 09 de la Sección de Adolescentes, Dra. Patricia Ribera y de la revisión de las actas que integran la presente causa, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 07 de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal dicto auto de ejecución en el cual el Tribunal de Control Nro. 02 le impuso la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: 1.1) Estudiar Educación Formal que le permita capacitarse y desempeñar en la sociedad un rol como personas útiles, en armonía con sus familias, por el lapso de NUEVE (09) MESES. SEGUNDO: En fecha 31 de Enero de 2005, fue consignada Constancia de Estudios expedida por la Dirección del Liceo “Nueva Esparta” de la cual se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, curso como alumno regular el 1er año, mención Humanidades, correspondiente al año escolar 2004-2005, de fecha 19 de Octubre de 2004, cursante al folio Nro. 88. Por otro lado riela al folio Nro. 120 de la presente causa constancia de estudio de fecha 15 de Junio de 2005, expedida por la Dirección del Liceo Nueva Esparta, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa como alumno regular el 1er año, sección “A”, durante el año escolar 2004-2005, de fecha 15 de Junio de 2005. Por otro lado riela al folio 121 de la presente causa constancia de las calificaciones definitivas del 1er. Año de humanidades, periodo escolar 2004-2005, en las cuales se evidencia que la referida adolescente aprobó todas las asignaturas con buenas calificaciones. De lo antes expuesto se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el cumplimiento de la sanción todo lo cual arroja que la misma ha cumplido con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida por NUEVE (09) MESES, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este ejecutor considera que las sanciones alcanzaron su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de los jóvenes adultos, en tal sentido habiendo alcanzado las sanciones su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral del joven adulto en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a la adolescente MIRALYZ PAOLA RUIZ RAMOS. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
Asunto. OP01-D-2005-000030.
CUDG/m&m..
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