REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 23 de Enero de 2.006
146° y 195°

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 17 de Enero de 2005, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta de Quince (15) años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXX, soltero, Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 ordinal 4° en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de de UN (01) año, con el objeto de lograr los fines educativos propios de las sanciones de este Sistema consistente en; A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad que éstos determinen debiendo informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia y bimensualmente el informe de evolución. Obligación ésta que se impone para ser cumplida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos para el día lunes TREINTA 30/01/2006 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dra. Emilia Valle de Lárez

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




EVDL/ avav**
Asunto N° OP01-P-2005-001589