REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 16 de Enero de 2.006
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo el contenido de las actas que integran las actas de la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 24 de Mayo de 2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes y en tal sentido impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la prohibición de Salida del estado y del País sin la previa autorización judicial de este Tribunal y la obligación de estudiar Educación Formal o realizar cursos de capacitación o en su defecto trabajar debiendo consignar constancia de que se encuentra realizando los mismos, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la evaluación de los profesionales de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES. Siendo impuesto el adolescente en fecha 09 de Junio de 2004 tal y como se desprende del Acta de Imposición la cual riela a los folios 127 y 128 de la presente causa. SEGUNDO: Cursa a los folios 139, 144, 149, y 165 del presente expediente oficios Nros. 314, 428, 132, y 536 , emanados de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de la Sección de Adolescentes el cumplimiento de las asistencias que ha verificado el referido adolescente por ante esos departamentos en fechas 21/06/2004, 06/07/2004, 20/07/2004, 03/08/2004, 17/08/2004, 31/08/2004, 14/09/2004, 28/09/2004, 13/10/2004, 26/10/2004, 09/11/2004, 30/11/2004, 14/12/2004, 11/01/2005, 25/01/2005, 15/02/2005, 01/03/2005, 16/03/2005, 30/03/2005, 12/04/2005, 26/04/2005, 10/05/2005, 24/05/2005, 07/06/2005, 20/06/2005, 06/07/2005, 20/07/2005, 03/08/2005, 17/08/2005, 31/08/2005, 14/09/2005, 13/10/2005, 26/10/2005, 09/11/2005, y 23/11/2005, todo lo cual arroja que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verifico por ante esos departamentos de psiquiatría, psicología y trabajador social adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescente, un total de TREINTA y CINCO (35) PRESENTACIONES lo que quiere decir que, con la periocidad de Asistencias cada quince (15) días ante los referidos servicios, lo que es igual a UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, siendo que la sanción fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En relación al contenido de la Regla de Conducta consistente en cursar estudios formales o de capacitación, o en su defecto trabajar, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por cuanto al folio 168 de la presente causa riela constancias de trabajo de la cual se evidencia que el joven adulto se mantuvo inserto en el área laboral por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, en la Distribuidora Helmar expedida por el Sr. Herdel Sánchez Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.025.850, en la cual hace constar que el mencionado joven presta servicios en esta empresa desempeñando el cargo de Operador de carga. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral del adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Quedándole pendiente la Regla de Conducta consistente en la prohibición y salida del estado y del país sin la previa autorización de este Tribunal, se ordena oficiar a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño y al Terminal de Ferrys de Punta de Piedras. Notifíquese al adolescente con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.





EVDL/m&m..
Causa Nro. E- 526.