REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 16 de Enero de 2.006
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones y visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal Nro. 09, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 11 de Noviembre de 2003 este tribunal dicto auto de ejecución mediante el cual impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en la obligación de Estudiar o realizar cursos de capacitación y consignar constancia por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: En fecha 17 de Noviembre de 2003 fue impuesto el joven adulto del auto de ejecución, en fecha 06 de Mayo de 2005 se le modifica el contenido de la Regla de Conducta consistente en cursar estudios formales o de capacitación, por la obligación de trabajar, por el lapso de CUATRO (04) meses, por cuan a los folios 91, 110 y 119 de la presente causa rielan constancias de estudios de las cuales se evidencia que el joven adulto se mantuvo inserto en el área educativa por el lapso de UN (01) AÑO, consignando en ese acto constancia de Trabajo expedida por la Sra. Luisana Indriago, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.036.927, en la cual hace constar que el mencionado joven presta servicios en su casa de habitación, en calidad de Jardinero, de fecha 06 de Mayo de 2005. Por otro lado riela al folio 154 de la presente causa constancia de Trabajo expedida por la Sra. Cira Marcano Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.654.415, en la cual hace constar que el mencionado joven realiza trabajos de mantenimiento en su residencia, de fecha 11 de Noviembre de 2005. De lo antes expuesto se desprende que el joven adulto inicio el cumplimiento de la sanción desde el momento en el cual fue modificada la misma en virtud de que ya se encontraba laborando todo lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS, siendo que la sanción fue modificada por este tribunal para ser cumplida por el lapso de CUATRO (04) MESES. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistente en Trabajar por el lapso de CUATRO (04) MESES, este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera al ser insertado en el área laboral se logro la capacitación y de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del joven adulto en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educarlo y lograr su formación integral, en virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nro. 09 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
EVDL/m&m..
Causa Nro. E- 451.
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