República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 10 de Enero de 2006 195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la causa N° OP01-D-2005-000052 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 28 de Abril del 2.005 el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 16 de Mayo de 2005, en el cual se le impuso entre otras medidas, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Dos (02) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha 24 de Mayo de 2005, e impuesto dicho adolescente de esta decisión en fecha 17 de Octubre de 2005. SEGUNDO: Cursa en autos oficio C-768-2005 de fecha 20 de Diciembre de 2005, emanado del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, en el cual informa que el mencionado adolescente en los meses Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2005 no asistió a dicha Institución, por lo tanto, se desprende que el adolescente de marras se encuentra incumpliendo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Dos (02) meses. Cabe destacar que desde el 16 de Mayo de 2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de SIETE MESES Y VEINTICINCO DÍAS, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de SERVICOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
Asunto Nº OP01-D-2005-000052
EVDL/ avav**
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