REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 26 DE ENERO DE 2006
194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del cual se desprende que el penado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ RIVAS Y EDILVER JOSE VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad No 17.654.916 Y 17.111.702, quien fuera condenado en fecha 14 de Noviembre de 2005, por el Tribunal en funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por la comisiòn del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Artìculo 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN RELACION CON EL ARTÌCULO 80 Y 82 DEL CODIGO PENAL, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Artículo 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN RELACION CON EL ARTÌCULO 80 Y 82 DEL CODIGO PENAL y se encuentra detenido desde el día 18/06/2005 AL DIA DE HOY, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS; faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS cumpliendo la pena impuesta en fecha 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 y se encuentra apto para:
Destacamento de Trabajo:08/05/2006
Règimen Abierto:24/08/2006
Libertad Condicional:01/11/2007
Confinamiento:18/02/2008
Redenciòn:28/03/07
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 08 DE ENERO DEL AÑO 2009
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 08 DE ENERO DEL AÑO 2009.
3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Una vez cumplida la pena por una Cuarta parte de la misma, es decir hasta el día 28/11/2009 Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Notifíquese al penado. Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
EL Secretario,
Ab. JUAN BAUTISTA MATA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
EL Secretario,
Ab. JUAN BAUTISTA MATA
Causa N° OPO1-P-2005-003361