REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 18 de Enero de 2005

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.

FISCAL: DR. NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSA: DR. DOUGLAS GARCIA, Defensor Privado.

PENADO: SASCHA NEFF, quien es de Nacionalidad Alemana, residenciado en la calle Principal de la Mira, Residencias Alicia, Piso Nº 03, apartamento 01, Municipio Antolín del Campo Estado Nueva Esparta.


Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto , seguida al penado SACHA NEFF, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:

Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado al penado SACHA NEFF, quien fuere condenado en fecha 25 de Octubre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Estupefacientes.

SEGUNDO:

Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado SACHA NEFF, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Consta así mismo, oferta de trabajo emanada de la Empresa Saranda Tours C.A, en donde le ofrece el cargo de Gerente de Venta con un sueldo de 600.000 Bs mas las comisiones.


TERCERO:

En fecha 22 de Noviembre de 2005, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que le falta por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, de manera que el cumplimiento de la pena sería en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2007.

En consecuencia, llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del prenombrado penado de autos.

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al penado ciudadano SASCHA NEFF, titular del Pasaporte N° 4158039972, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el Veintidós (22) de Octubre de 2007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y emítase Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION


Dra. LORENA LISTA VELASQUEZ




La Secretaria

Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR

Con esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:
La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
ASUNTO OP01-P-2005-000722