REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 10 de Enero 2006
194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero en funciones de Juicio, en fecha 22 de junio del 2004, mediante el cual condenó al penado RICHARD OMAR FIGUEROA CAMACARO, Titular de la Cédula de Identidad No 7.429.461, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se encuentra detenido desde el día 01-03-01 al 14-06-04 ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 01-03-03, todo de lo cual se desprende que el prenombrado penado tiene pena cumplida, la cual se decretara por auto separado.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Notifíquese al penado. Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
EL Secretario,
Ab. JUAN BAUTISTA MATA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
EL Secretario,
Ab. JUAN BAUTISTA MATA
Causa N° OPO1-P-2004-000263