JUEZ UNIPERSONAL: DR. JESUS ARNALDO ZABALA, Juez (SE) del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO (S) ABG. DORGELYS JOSE OROPEZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NORELYS ROMERO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADO: JHONSON ALEXANDER ROMERO RAMIREZ, quien era de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06 de febrero de 1982, tenía 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.401.232, de oficio no definido, residía en La Asunción, casa s/n, de color blanco con puertas marrones, ubicada frente al teatro Santa Lucía, Municipio Arismendi
DEFENSA PUBLICA: a cargo del doctor, CARLOS LUIS MOYA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 219 ordinal 1°, 278 y 418 respectivamente del Código Penal derogado.
A tal efecto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, dentro de la etapa de constitución del tribunal, considera no ser necesaria la celebración del debate oral y público, al encontrarse en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal, como es la del numeral primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho
PRIMERO
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El nueve (9) de marzo de 2005, el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS TORCAT, presentó en audiencia oral por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, al ciudadano JHONSON ALEXANDER ROMERO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 219 ordinal 1°, 278 y 418 respectivamente del Código Penal derogado, siendo acordada medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada ocho (8) días.
El 12 de agosto de 2005, mediante auto dictado por este Tribunal Primero de Juicio, se le da entrada a la presente causa seguida contra JHONSON ALEXANDER ROMERO RAMIREZ y se fija para el día 15 de noviembre de 2005 la celebración del debate oral y público.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2005, vista la consignación de la boleta de notificación del acusado, por la cual el Alguacil manifiesta que el funcionario había fallecido, se libró el correspondiente oficio al Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a efectos de informar sobre el particular.
Por oficio recibido en fecha 10 de enero de 2006, proveniente del Director del Registro Civil del Municipio Mariño, se remite Acta de Defunción de quien en vida se llamara JHONSON ALEXANDER ROMERO, quien falleciera el 17 de julio del año 2005.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2° establece, que procede el sobreseimiento, cuando la acción penal se ha extinguido.
A su vez el artículo 48 ordinal 1° eiusdem , establece como causas de extinción de la acción penal, la muerte del imputado.
El artículo 322 eiusdem, prevé: “…Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no
es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…”.
Como podemos observar, en el respectivo expediente se ha producido una causa extintiva de la acción penal, como es la muerte del imputado JHONSON ALEXANDER ROMERO, en tal sentido opera el SOBRESEIMIENTO al haber fundados elementos de hecho y de derecho para dictarlo, sin que se deba realizar por tanto, la Audiencia Oral mencionada en el artículo 323 de Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo de este no se hace necesario el debate al ser clara y evidente la causa de extinción de la misma.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JHONSON ALEXANDER ROMERO, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 219 ordinal 1°, 278 y 418 respectivamente del Código Penal derogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse la acción penal por la muerte del imputado, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día DIECISIEIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
EL JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO (SE).
DR. JESUS ARNALDO ZABALA
EL SECRETARIO (S)
ABG. DORGELYS JOSE OROPEZA.
En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.
EL SECRETARIO (S),
ABG. DORGELYS JOSE OROPEZA.
Asunto: OP01-P-2005-001126
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