REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. LUISANDRA CAZORLA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARITEREZA DIAZ DIAZ, FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: LUDMILA FELICIA IRRAZABAL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-3.819.671, residenciada en la calle Bolívar, Sector Caicara, casa Nº 72, “Falup”, San Juan Bautista, Municipio Díaz de este Estado.-
DEFENSOR PRIVADO: Dra. FAVIOLA DIAZ.
Victima: ROBERTO EMIGDIO BRICEÑO GOMEZ.
DELITO: ESTAFA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y el 240 Ejusdem.
PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por la comisión de los delitos de ESTAFA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal y 240 Ejusdem, así mismo se deja constancia que la Victima se Adhiere a la Acusación Fiscal. SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas presentadas por las representación fiscal por ser pertinentes, legales y necesarias, dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas; en atención a todo esto el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo otra cosa mas que agregar se Apertura la causa a Juicio Oral y Publico. TERCERO: De conformidad con el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando la ciudadana LUDMILA FELICIA IRAZABAL, hasta tanto el tribunal de juicio sea quien decida lo conducente. Así se decide.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente. De conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal -
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA
CAUSA: 2C-9023