Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Control Nº 2.
La Asunción, 22 de enero de 2007.
196º y 147º
La fiscal cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, abg. Nancy Arismendi Bonillo, presentó acusación en contra de Carlos Rodríguez Folgueira, titular de la cédula de identidad nro. 3.716.417, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, el imputado en presencia de su defensor manifestó admitir lo hechos conforme a la acusación fiscal y solicitó la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado dicho beneficio por un plazo de un (01) año e imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentación cada sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, durante el lapso que dure el régimen de prueba; 2) Someterse al tratamiento médico indicado por un especialista a fin de dejar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual deberá ser supervisado por el Delegado de Pruebas asignado, debiendo informar al tribunal sobre el cumplimiento de estas condiciones.
En consecuencia, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal, en nombre de la República por autoridad de la ley, acuerda: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida contra Carlos Rodríguez Folgueira, antes identificado, quedando notificado que el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas conllevará el decreto de sobreseimiento en su causa y para el caso de incumplir con una de dichas condiciones o caso de surgir nuevos elementos de convicción que lo relacionen con otro u otros delitos, el Tribunal procederá conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo revocarle la presente alternativa a la prosecución del proceso.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista.
A: OP01-P-2006-000641.
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