Expediente: 16.035

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En su nombre:

Demandante:
JUAN FERNÁNDEZ FEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.147.843, domiciliado esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
del demandante : ODALIS VASQUEZ VERA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.647

Demandado: FUN TOYS DISTRIBUCIONES C.A


Acción: PRESTACIONES SOCIALES


Conforme al Acta de la Audiencia Preliminar de fecha once (11) de Enero de 2006, hora: 02:00 p.m. en la cual se dejo constancia que la parte Demandada FUN TOYS DISTRIBUCIONES C.A no compareció a la Audiencia Preliminar esta Juzgadora sentencio en forma oral según lo dispuesto en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto; verificada como fue, que la sentencia del demandante no es contraria a derecho, procedo a dictar sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia y en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA.

En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2003, compareció el Ciudadano JUAN FERNÁNDEZ FEREIRA asistido por la abogada en ejercicio ODALIS VASQUEZ VERA presentando escrito de demanda por concepto de Prestaciones Sociales, en la cual argumentan sus alegatos y estimación de la demanda, ( folios 01 al 05). Admitida por el extinto JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha ocho (08) de Octubre de 2003.

Verificada la notificación por medio del exhorto que le fuera librado al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS quedando por distribución al JUZGADO DECIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a la Empresa demanda FUN TOYS DISTRIBUCIONES C.A.

En vista de la no comparecencia de la Demandada a la Audiencia Preliminar para el día once (11) de Enero de 2006 en la hora indicada 2:00 PM, se aplico la consecuencia jurídica que dispone el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:

Primero, la Existencia de la Relación Laboral entre el Ciudadano JUAN FERNÁNDEZ FEREIRA y la Empresa FUN TOYS DISTRIBUCIONES C.A.

Segundo: Una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada y que la misma tuvo su inicio desde la fecha doce (12) de febrero de 1996, y finalizo en el mes de Junio de 2003.

Tercero: Que el Cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa antes mencionada fue el de REPRESENTANTE DE VENTA DE LA EMPRESA DE LA REGIÓN OCCIDENTAL DEL PAÍS.

Cuarto: Que el último salario correspondiente al mes de Junio de 2003 es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.741.646,86) mensual, es decir, Cincuenta y ocho mil cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y nueve céntimos ( Bs.58.054,89) de salario diario.

MOTIVA:

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Operadora de Justicia determina que el tiempo de servicio contratado desde la fecha de ingreso y egreso, es de 7 AÑOS CON CUATRO (04) MESES. ASÍ SE ESTABLECE.

De conformidad a la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, esta Juzgadora toma como cierto:

PRIMERO: Antigüedad Acumulada del Artículo 666 Compensación por Transferencia y Bonificación por Transferencia la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS 105.600).


SEGUNDO: el salario mensual devengado por el Trabajador desde el 12 de Febrero de 1996, inicio de la relación laboral hasta el 31 de Mayo de 2003, es el SALARIO MINIMO decretado por el Ejecutivo Nacional en su respectivo periodo ya que de las actas procesales que conforman el expediente, la parte actora no especificó el mismo, este Tribunal toma como cierto que el salario devengado por el Trabajador en los periodos no indicados por la parte actora, es el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Y el último salario correspondiente al mes de Junio de 2003 es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.741.646,86) mensual, es decir, Cincuenta y ocho mil cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y nueve céntimos ( Bs.58.054,89) de salario diario. ASI SE ESTABLECE.

En aplicación a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo referidas al concepto de Prestaciones Sociales debidas al trabajador con ocasión de la terminación de la relación de trabajo le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:

De conformidad con el artículo 666 y 108 de la Ley del Trabajo, establece la obligación de cancelar la antigüedad en la forma siguiente:


ANTIGÜEDAD:

Antigüedad Acumulada del Artículo 666 por concepto de Compensación por Transferencia y Bonificación por Transferencia la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS 105.600) a razón de 60 días por los referidos conceptos.

Antigüedad Acumulada del Artículo 108 ejusdem más los intereses generados es la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS 2.383.897,08)

POR MOTIVO DE INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO:

Por motivo enmarcado en el ordinal 2 y literal C del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 150 días de salario que arroja la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS 8.708.234,30)

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:

Le corresponde 60 días de salario que arrojan la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS 3.483.293,72).

VACACIONES:
De conformidad con el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde las VACACIONES AÑOS 1997 AL 2003, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS 5.224.940,58) a razón de quince días por seis (06) años de servicios.




BONO VACACIONAL:
De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 57 días de salario que arroja la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS 3.309.129,03)

UTILIDADES:
De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo alegado en actas le corresponde UTILIDADES desde el año 1996 al 2003, la cantidad de SEIS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS 6.095.764,01) a razón de quince (15) días por siete (07) años de servicio.

Los conceptos anteriormente discriminados en la parte motiva de este fallo hacen un total de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS 29.310.852,72)



DECISIÓN.
En virtud de las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:


PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JUAN FERNÁNDEZ FEREIRA en contra de la Empresa FUN TOYS DISTRIBUCIONES C.A.


SEGUNDO: Se acuerda la CORRECCIÓN MONETARIA DE LAS CANTIDADES que en la definitiva su pago resulte a cargo de la demandada, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, aplicándoles los índices Inflacionarios ocurridos en el País desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la Sentencia, lo que se hará mediante la experticia complementaria del fallo.


TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE, REGISTRESE- Déjese copia por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los dieciocho (18) días del Mes de Enero de Dos Mil seis. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA AVILA AÑEZ.
LA SECRETARIA


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 PM) se dictó y publicó el presente fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/YG/ja