ACTA




Nº DE EXPEDIENTE: 15.822
PARTE ACTORA: JOSE EDMUNDO GONZALEZ POLANCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS RUIZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, once (11) de Enero de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), dia y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Doris Ruiz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.616 en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La parte demandada presento copia certificada de documento poder autenticado ante la Notaria Publica cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital de la Ciudad de Caracas el día tres (03) de junio de 2005; inserto bajo el numero 20, tomo 20 de los libros autenticados por esa Notaria, presentados a efectos videndi, para que se confronte para que confronte con la copias simples suministradas de este documento poder para que se certifiquen y sean agregadas al acta, en este mismo acto se confronta el documento poder, se certifica y se agrega. Siendo las once y veinte minutos de la mañana se levanto la presente acta. Se leyó, terminó y conforme firman.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.

LA JUEZ,

DRA ANA AVILA
LAS PARTES COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA,


AA/YG/ja