ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15.011
PARTE ACTORA: MARGIE VILORIA MORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ MEDINA Y HEIDY SOLARTE.
PARTE DEMANDADA: AEROSERVICIOS CARABOBO (ASERCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANIYAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, nueve (09) de Enero de dos mil seis (2.006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) comparecieron de forma voluntaria a este Tribunal la ciudadana HEIDY SOLARTE venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.089 y el ciudadano ARMANDO ANIYAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 10.301, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada AEROSERVICIOS CARABOBO (ASERCA). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes demandada y demandante libre de constreñimiento alguno acuerdan en presencia de la ciudadana Juez, llegar a un acuerdo amistoso para dar por terminado el presente juicio. PRIMERO: La Apoderada de la parte actora HEIDY SOLARTE, en representación de la ciudadana MARGIE VILORIA MORA conviene en recibir la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.15.400.000,00), ofrecimiento que hace en este acto, el Apoderado Judicial de la parte demandada ARMANDO ANIYAR y asimismo hace entrega de la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.15.400.000,00) mediante cheque número 86000351 de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2005 de la cuenta corriente 0105-0094-01-1094044865 y girado en contra del Banco Mercantil Zona Industrial Valencia a nombre de la ciudadana MARGIE VILORIA MORA, parte demandante en este juicio y un segundo Cheque por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS 6.600.000,00) signado con el número 40000352 de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2005 de la cuenta corriente 0105-0094-01-1094044865 y girado en contra del Banco Mercantil Zona Industrial Valencia a nombre del ciudadano Rafael Suárez Medina, por conceptos de Honorarios Profesionales. TERCERO: La Apoderada Judicial en representación de la parte actora declara que nada queda a deber por los conceptos laborales indicado en el Libelo de la Demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral incluyendo los Honorarios Profesionales; asimismo declara que en el tiempo que prestó servicios para la demandada no sufrió ningún tipo de accidente de trabajo o enfermedades profesionales que pudieren causar daños materiales o morales. CUARTA: Los Apoderados de ambas partes, tanto actora como demandada manifiestan actuar libre de constreñimiento y sin presión alguna y solicitan al Juez decida Homologar el presente acuerdo; por lo que no queda nada adeudar y le dé el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido este procedimiento por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni Normas de orden público, finalmente HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDÓLE EFECTO DE COSA JUZGADA, Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE POR CUANTO NO HAY PAGOS PENDIENTES NI MATERIA SUSTANCIAL QUE RESOLVER. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
TVS/YG/ja
EXP N° 15.011
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