TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de Enero de 2006
195º y 146º

EXPEDIENTE NRO. 15.857

ACCION: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DEMANDANTE: JOSE ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.853.774 domiciliado en la Ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: SANOFI SYNTHELABO DE VENEZUELA S A

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADA: EDHALIS NARANJO, Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio y domiciliada en la ciudad de Caracas.-

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.







DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Este Tribunal se avoca por todos los medios que establece la Ley al conocimiento de la presente causa.
En fecha doce (12) de Julio de 2002, comparece el ciudadano JOSE ASCANIO, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa SANOFI SYNTHELABO DE VENEZUELA S.A., la misma fue admitida en fecha seis (06) de Agosto de 2002 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veinte (20) de Diciembre de 2005, presentes los ciudadanos JOSE ASCANIO, parte actora , MOISES ROSENDO en su carácter de Apoderado Judicial de parte actora y la ciudadana EDHALIS NARANJO en su carácter de apoderada judicial de la demandada consignaron a través de diligencia por ante el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA acta transaccional suscrita por las partes, y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada, se expida copias certificadas de la misma y se archive el expediente, ordenando el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA al Tribunal de la causa, para que se pronuncie sobre dicha homologación, correspondiendo a este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA conocer de la misma en virtud de distribución del expediente.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano JOSE ASCANIO representado judicialmente por MOISES ROSENDO e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano JOSE ASCANIO, parte actora en este juicio en contra de SANOFI

SYNTHELABO DE VENEZUELA S.A , por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso seguido por el ciudadano JOSE ASCANIO, parte actora en este juicio en contra de SANOFI SYNTHELABO DE VENEZUELA S.A por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de la transacción celebrada, así como de la presente homologación para ser entregada a cada una de las partes, autorizando a la ciudadana Lilisbeth Rojas para que elabore y confronte las copias simples con sus originales.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta (30) de Enero de 2006
Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación

LA JUEZ,
DRA. LIBETA VALBUENA

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMIRA GALUE.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez de la mañana .
(10:00am)


La Stria.

LV/YG/lr