REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Enero de 2006
194º y 146º
EXPEDIENTE NRO. 12.155
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE: JOLIVET HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.098.562 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA, TERESA AMAYA DE TORRES Y MERVIS ARRIETA OSORIO, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANS-COAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GUSTAVO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y de este domicilio.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Este Tribunal se avoca por todos los medios que establece la ley al conocimiento de la presente causa.
En fecha Veintiseis (26) de Marzo de 1999, comparece el ciudadano JOLIVET HERNANDEZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la empresa TRANS-COAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA., la misma fue admitida en fecha treinta (30) de Marzo de 1999 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2005, presentes los ciudadanos JOLIVET HERNANDEZ, parte actora, LIRIS SOTO DE MONTAÑA, TERESA AMAYA DE TORRES Y MERVIS ARRIETA OSORIO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ OCANDO en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada consignaron a traves de la diligencia por ante el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA acta transaccional suscrita por las partes, y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada, se expida copias certificadas de la misma y se archive el expediente, ordenando el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA al Tribunal de la causa para que se pronuncie sobre dicha homologación, correspondiendo a este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conocer de la misma en virtud de distribución del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Convenimiento en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano JOLIVET HERNANDEZ representado judicialmente por LIRIS SOTO DE MONTAÑA, TERESA AMAYA DE TORRES y MERVIS ARRIETA OSORIO, MIRANIA ROMERO DE SANCHEZ, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano JOLIVET HERNANDEZ, parte actora en este juicio en contra de TRANS-COAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso seguido por el ciudadano JOLIVET HERNANDEZ, parte actora en este juicio en contra de TRANSCOAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de la transacción celebrada, asi como de la presente homologación para ser entregada a cada una de las partes, autorizando a la ciudadana Lilisbeth Rojas para que elabore y confronte las copias simples con sus originales.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta (30) de Enero de 2006
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ,
DR. CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez de la mañana (10:00am).
La Stria.
CS/YG/l.r
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