REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000087
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En demanda incoada en contra de INTESA Y PDVSA, visto que la parte actora ciudadanas ROSA MENDOZA Y MARIA REYES no corrigieron el Libelo de Demanda dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo ordenado en fecha 31 de enero de 2005, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Maria de los A. Bohórquez.