REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: VH01-X-2006-000005
Vista la solicitud de la parte actora donde pide a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acuerde medida embargo preventivo sobre bienes propiedad de la empresa demandada, este Tribunal para resolver observa lo siguiente: se evidencia en actas que la reclamación recae sobre el pago del beneficio de Cesta Ticket dejados de cancelar, y por cuanto este concepto es de carácter alimentario debe ser satisfecho de manera inmediata, dicho concepto debe garantizarse en la forma establecida en el instrumento legal que la estableció; ahora bien en el caso de marras se observa la falta de pago por parte de la demandada lo que conlleva a este Tribunal a garantizar este pago por las medidas cautelares que ha bien pudiera decretar.
Efectivamente de los elementos proporcionados por la parte actora en su escrito y anexos, el Tribunal pudo constatar que existen actos ejercidos por la demandada que pudieran configurarse como de insolvencia y quedar así ilusoria la reclamación planteada, y que llevan al convencimiento de esta juzgadora de tomar las previsiones legales a fin de que no produzcan un perjuicio para la parte actora, en consecuencia, esta juzgadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES DE LA DEMANDADA hasta cubrir la cantidad de dieciocho millones setecientos ochenta y seis mil bolívares (Bs. 18.786.000) que es la cantidad reclamada, si se embargan cantidades de dinero; y treinta y siete millones quinientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 37.572.000) si son bienes muebles. Se ordena comisionar al Tribunal ejecutor de medidas.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. Maria de los Ángeles Bohórquez
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