REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de enero de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000964
PARTE ACTORA: MANUEL AGUILAR, Inpreabogado: 24.100
PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA VALENCIA.
MOTIVO: intimación de Honorarios Profesionales.
Se inicia el presente procedimiento de Intimación de Honorarios, contra la ciudadana Ana Lucia Valencia, en fecha 20 de agosto de 2004. Una vez admitida la acción propuesta en fecha 04 de noviembre de 2.004, se ordenó la notificación de la demandada.
De la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente este Tribunal observa:
Que de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la última actuación acaecida en el presente juicio tuvo lugar el día 04 de noviembre de 2004. En este orden, es preciso atender al contenido del artículo 201 de la “LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad algunas por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que las partes que integran la presente litis no han efectuado actos procesales en el transcurso de mas de un año, situación fáctica con fundamento al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que hace procedente declarar la perención de la presente causa, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Dispositiva
En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece días del mes de Enero de 2006.-
La Juez La Secretaria
Abog. Maria Bohorquez.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc