REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-001271
Vista la mediación positiva de la ciudadana Juez de este Tribunal en el presente juicio y vista igualmente el Acta Transaccional, redactada y suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por los ciudadanos Rafael Vázquez, titular de la cédula de Identidad No. 5.038.680, (reclamante), quien procede en su nombre y en nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora Vázquez Peña, debidamente asistido por la ciudadana Abogada Marolyn Huerta; y la ciudadana Anapaula Rincón Echeto, titular de la Cédula de Identidad No. 13.974.374, quien tiene el carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., según mandato judicial que riela en las actas del presente expediente; este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA y ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,


Abog. María de los Ángeles Bohórquez