ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001208
PARTE ACTORA: LELVIS ODOR ODOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GARCÍA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE ASTILLEROS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAULO RANGEL.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2006, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ORLANDO GARCIA, en representación del ciudadano LELVIS ODOR ODOR, parte actora, y PAULO RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS GENERALES DE ASTILLEROS C.A., tal y como consta del instrumento poder consignado por el mismo en el presente acto. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la oportunidad prevista por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa VP01-L-2005-001208, ambas partes nos presentamos a la misma con el ánimo de llegar a una transacción que satisfacen sus aspiraciones y pretensiones, y convienen en celebrar formal Transacción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERO: Consta de demanda que cursa por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el No. VP01-L-2005-001208, que el Ciudadano LELVIS ODOR ODOR intentó formal demanda por Concepto de Accidente de Trabajo, que fuera admitida en fecha Doce (12) de Agosto de 2005, como consecuencia de prestar sus servicios profesionales como Ayudante de Soldador para la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE ASTILLEROS, desde el




día 21 de Junio de 2004, como consecuencia de un supuesto accidente ocurrido en fecha dos (02) de Agosto de 2004, reclamando en dicha pretensión una serie de conceptos variables que alcanzan la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 453.948.686,00) los cuales fueron debidamente discutiditos y delimitados conforme a Derecho por ambas partes, en el marco de la Audiencia Preliminar a celebrarse por ante estos Tribunales. Aunado a esto, EL DEMANDANTE, y en aras de la imposibilidad de el trabajador de no querer seguir prestando sus servicios profesionales a EL DEMANDADO, hemos decidido englobar todos los conceptos que tanto no solo por el supuesto accidente de trabajo sufrido, sino por las Prestaciones y cualesquiera otro beneficio laboral le pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, serán integrados a esta Transacción a la que hoy hemos llegado de común acuerdo. SEGUNDO: En tal sentido, EL DEMANDADO, realizados como fueron pormenorizadamente los cálculos prestacionales y lo que le pudiera o no corresponder por los conceptos reclamados, y después de reiteradas reuniones con el Apoderado Judicial del EL DEMANDANTE, con justo apego a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, conviene en cancelar a éste, por concepto de liquidación general, la cual conforma tanto el accidente de trabajo como todas y cada una de las prestaciones y demás beneficios laborales a las que pudiera tener Derecho, todo lo cual, alcanza la suma de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.000.000,00),los cuales proceden a discriminarse de la siguiente forma:
1) Por concepto de Preaviso la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 (Bs. 963.759, oo); -----------------------------------------------------------------------------
2) Por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.705.317,29); ------
3) Por concepto de Prestación de Antigüedad Adicional la cantidad de UN


MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.352.658, 64);----------------------------------------------------------------------------
4) Por concepto de Prestación de Antigüedad Contractual la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.352.658, 64);----------------------------------------------------------------------------
5) Por concepto de Vacaciones vencidas año 2005, la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.092.260, 20); ----------------------------------------
6) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2005-2006, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 636.402, 19); -----------------------------------
7) Por concepto de Utilidades la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.570.579,74);---------------
8) Por concepto de Indemnización en ocasión al Accidente de Trabajo demandado, la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.325.364,29); Montos que una vez totalizados alcanzan la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 22.000.000, oo) que ambas partes hemos convenido y aceptado, siendo este documento la única prueba que se deba admitir en contrario. TERCERO: Ahora bien, EL DEMANDADO acuerda cancelar a EL TRABAJADOR en este acto la cantidad antes descrita de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.000.000,00), concediéndole EL DEMANDANTE un plazo de Treinta (30) días continuos, para cancelar dicha cantidad, contados a partir de la firma de la presente transacción. CUARTO: EL DEMANDANTE, al celebrar la presente Transacción declara estar absolutamente de acuerdo con los términos y condiciones expresados aquí, y en tal sentido, nada se me queda a deber ni por estos ni por ningún otro concepto laboral; por lo que, Yo ORLANDO




GARCÍA PRADA, ya identificado, en nombre de mi representado acepto la entrega material del pago antes referido en el tiempo aquí establecido, a mí total conformidad, y a la vez declaro que han quedado plenamente satisfechas y pagadas en su totalidad sus pretensiones tanto por el accidente de trabajo como por las Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con EL DEMANDADO, por lo que nada queda a deber ni por éstos ni por ningún otro conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. Así mismo las partes solicitan dos (02) copias certificadas de la presente acta, las cuales se acuerdan en el presente acto, autorizando al ciudadano Melvin Javier Navarro, para que elabore y confronte las copias simples con los originales.

El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes

La Secretaria,