ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000728
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO.
PARTE DEMANDADA: CALOX INTERNACIONAL, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA BRACHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2006, siendo las 12:03 PM, comparecen los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA, parte actora en la presente causa, representado por el ciudadano MOISES ROSENDO abogado en ejercicio y de este domicilio, y CALOX INTERNACIONAL, C. A., representada por la ciudadana GABRIELA BRACHO, abogada en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la misma. Los mencionados ciudadanos solicitaron a este Tribunal proceder a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada en la presente causa para el día 27 de Enero de 2006, y por cuanto que el mencionado día NO HUBO DESPACHO en este Tribunal, en virtud de que hemos llegado a un acuerdo le solicitamos que se lleva a cabo la mencionada Prolongación, lo cual acuerda este Tribunal, debido a que la ciudadana Juez de este Despacho se encuentra desocupada, por lo que se da por recibida la Transacción presentada por las partes, en donde la empresa demandada ofrece cancelar al actor la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ((Bs. 45.000.000,00) en dos cheques de Gerencia girados a favor del actor, el primero signado con el No. 00126710 por la cantidad de Bs. 23.765.122,37, y el segundo signado con el No. 00126722 por la cantidad de Bs. 21.234.877,63 ambos girados en contra del BANCO PROVINCIAL, de fecha 25 de Enero de 2006. En este estado el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, parte actora en la presente causa, manifestó que acepta las cantidades de dinero dadas en pago por la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenando expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta, para cada una de las partes, las cuales solicitaron en el presente acto, autorizando al ciudadano Melvin Navarro, para que elabore y confronte las copias simples con los originales.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE ROJAS DE SIU.
LOS PRESENTES,
LA SECRETARIA,
|