REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: VP01-L-2005-001864
Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano LUIS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.640.663, representado por la abogada YUSMELY AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.687 y; el ciudadano MICHELE ANGELO MIRANDA IOVINO, Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SAN PAOLO, C.A., asistido por la abogada AURYMARY SALAS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.556. Este Tribunal, una vez analizada dicha transacción, los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo se acuerda dejar copia certificada de la mencionada Transacción, conjuntamente con el presente auto, en la Carpeta llevada por este Tribunal, y se acuerda la expedición de una (01) copia certificada para cada una de las partes, autorizando al ciudadano Melvin Javier Navarro, para que elabore y confronte las copias simples con los originales. Así se decide.-
LA JUEZ
ABOG. MARLENE ROJAS DE SIU.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA G. FERNÁNDEZ
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