ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001236
PARTE ACTORA:DANIEL MARTÍN PUCHE BARROSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AIRHANDLING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AREK ORTEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 4 de Enero de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUANA MARTINEZ y CARLOS LEON, en su carácter de representantes legales de la parte actora ciudadano DANIEL MARTIN PUCHE BARROSO, y el ciudadano TAREK ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil AIRHANDLING, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma, y con el objeto de dar cumplimiento con las formalidades establecidas en los artículos anteriormente citados, y fundamentándonos en los principios rectores que regulan el Derecho del Trabajo, sin menoscabar los derechos laborales adquiridos por el trabajador, ni los derechos que amparan igualmente, al patrono como institución concebida para fomentar el empleo en nuestra sociedad, ambas partes de común han acordado proceder a celebrar la presente TRANSACCION. Ahora bien en virtud de dar cumplimiento con las formalidades establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, antes referidos, la presente Acta Transaccional se establece de la siguiente manera: EL TRABAJADOR, expuso: PRIMERA: RECLAMACION DEL CIUDADANO: DANIEL PUCHE, antes identificado, hace constar y reclama a LA COMPAÑIA lo siguiente: Que Ingresé a prestar mis servicios personales para la empresa AIRHANDLING, C.A, desde el día primero (01) de Febrero del año dos mil tres (2.003), con el cargo de OBRERO para realizar labores a los vuelos de AEROPOSTAL, ALAS DE VENEZUELA, CA., en el área de rampa internacional y nacional ubicada en el Aeropuerto Internacional La Chinita Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el horario comprendido entre 04:30 a.m. a 12:30 m., de lunes a domingo, con dos días de descanso intermedio, devengando como ultimo salario básico diario la cantidad de Bs.10.841,68; salario integral básico de Bs.12.304,18, salario mensual normal Bs. 325.250,64 esto como prestación a la actividad que desempeñe desde el día 01 de Febrero del 2003 hasta el 06 de Abril del 2005 fecha en la cual fui despedido. En fecha 11 de Abril del año 2005 inicie ante el Ministerio del Trabajo por ante la Sala de Fuero el procedimiento de solicitud de Reenganche y el pago de los salarios caídos, siendo admitida la presente solicitud según auto de fecha 13-04-05 que reposa por ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Maracaibo, la cual me fue declarada con lugar ordenándose el reenganche y el pago de salarios caídos. La mencionada empresa me adeuda las siguientes cantidades: ANTIGÜEDAD: Conforme a lo dispuesto en el articulo 108 de la LOT me corresponden 145 días mas 4 dias adicionales correspondientes a los 3 años que labore con la empresa para un total de Bs. 2.011.500,00 SALARIOS CAIDOS: Mes de Abril del año 2005 (Bs. 369.125,00) mes de Mayo a Septiembre del año 2005 Bs. 405.000,00 mensual por 5 meses hace un total de Bs. 2.025.000,00 INDEMNIZACION POR DESPIDO Y ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 125 primer aparte ordinal 2 de la LOT 90 días multiplicados por (Bs. 14.962,50) da como resultado la cantidad de (Bs. 1.346.625,00). INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Conforme al articulo 125 segundo aparte ordinal (d) de la LOT 60 días multiplicados por (Bs. 14.962,50) para un total de Bs. 897.750,00.- VACACIONES ANUALES: Conforme al articulo 219 de la LOT por concepto de vacaciones vencidas correspondiente al año 2004, 27 días que multiplicados por el salario diario de (Bs.13.500,00) hace un total de Bs.364.500,00.- BONO VACACIONAL: Conforme al articulo 223 de la LOT el pago es de 9 dias que multiplicados por el salario diario de Bs. 13.500,00 da un total de (Bs. 121.500,00).- VACACIONES FRACCIONADAS DEL AÑO 2005: Conforme al articulo 225 de la LOT el pago de 5,25 días por concepto de vacaciones fraccionadas que multiplicados por el salario diario de (Bs. 13.500) hace un total de (Bs. 70.875,00).- BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL AÑO 2005: Conforme al articulo 225 de la LOT el pago es de 14,25 días por el concepto de bono vacacional fraccionado que multiplicado por (Bs. 13.500) hace un total de (Bs. 192.375,00).- UTILIDADES: Conforme al articulo 174 de la LOT corresponderá 20 días multiplicados por el salario diario de (Bs.13.500) hacen un total de (Bs. 270.000,00).- CONCEPTO A PAGAR POR CESTA TICKET: Tickets dejados de percibir laborados , mes de Enero 4 tickets, mes de Febrero 21 tickets, mes de Marzo 21 tickets y mes de Abril 4 tickets para un total de (Bs. 367.500,00). Todos los montos reclamados por los conceptos anteriormente descritos suman la cantidad de OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.049.750,00). SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES.- En este estado presente el ciudadano TAREK ORTEGA, en representación de "LA COMPAÑIA", expuso: En nombre de "LA COMPAÑIA” admitimos como cierto el hecho de que el ciudadano DANIEL PUCHE ingresó a prestar sus servicios personales para la empresa , el día primero (01) de Febrero del año dos mil tres (2.003), hasta el día seis (06) de Abril del año dos mil cinco (2.005), con el cargo de Obrero. Con respecto a lo reclamado por el ciudadano DANIEL PUCHE el representante de “LA COMPAÑIA” señala lo siguiente: Negamos, rechazamos y contradecimos enfáticamente que se le adeude a el extrabajador los conceptos que a continuación se especifican: (Bs. 2.011.500,00.) a razón de 149 días por concepto de Antigüedad a que refiere el articulo 108 de la LOT., ya que lo que realmente se le adeuda por este concepto es la cantidad de (Bs. 1.439.589) a razón de 117 días.- Así mismo, negamos, rechazamos y contradecimos que se le adeude la cantidad de (Bs. 2.025.000,00) por concepto de salarios caídos, ya que lo que realmente se le adeuda al reclamante por este concepto es la cantidad de (Bs. 1.584.125,00) Igualmente, negamos, rechazamos y contradecimos que hoy al demandante se le adeude la cantidad de (Bs. 1.346.625,00) a razón de 90 días de indemnización por despido y antigüedad, en virtud de que lo que realmente se le adeuda al hoy reclamante es la cantidad de (Bs. 1.107.376,20) que es el resultado de la multiplicación 90 días por el salario integral que es de (Bs. 12.304,18).- Negamos, rechazamos y contradecimos que EL EXTRABAJADOR, se le adeuda la cantidad de (Bs. 897.750,00) a razón de 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso, ya que a el ciudadano DANIEL PUCHE lo que se le adeuda por este concepto es la cantidad de (Bs. 738.250,00) a razón de 60 días multiplicados por el salario integral de (Bs. 12.304,18).- No es cierto que el hoy reclamante se haya hecho acreedor de la cantidad (Bs. 364.500,00) a razón de 27 días por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005, ya que lo que realmente se le adeuda por este concepto es la cantidad de (Bs. 173.466,88) a razón de 16 días multiplicados por su salario normal de (Bs. 10.841,68).- Negamos rechazamos y contradecimos que al hoy demandante se le adeude la cantidad de (Bs. 121.500,00) a razón de 9 días por concepto de Bono Vacacional, ya lo que realmente se le adeuda es la cantidad de (Bs. 86.733,44) a razón de 8 días multiplicados por su salario normal de (Bs. 10.841,68).- No es cierto que al hoy demandante se haya hecho acreedor de la cantidad de (Bs. 70.875,00) a razón de 5,25 por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2005, ya que lo que realmente se le adeuda por este concepto es la cantidad de (Bs. 27.104,20) a razón de 2,25 días multiplicados por su salario normal de (Bs. 10.841,68).- Negamos, rechazamos y contradecimos que al ciudadano DANIEL PUCHE se le adeude la cantidad de (Bs. 192.375,00) a razón de 14,25 días por concepto de Bono Vacacional fraccionado del año 2005, ya que lo que realmente se le adeuda es la cantidad de (Bs. 14.419,43) a razón de 1,33 días multiplicados por el salario normal de (Bs. 10.841,68). No es cierto que al hoy reclamante se le adeude la cantidad de (Bs. 270.000,00) por concepto de utilidades, ya que lo que realmente se le adeuda al hoy reclamante es la cantidad de (Bs. 27.104,20). Todos los montos anteriormente descrito suman un total de (Bs.5.198.169,21) al mencionado monto se le tiene que deducir la cantidad (Bs. 1.198.169,21) por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Por tal motivo la cantidad que realmente se le adeuda al ciudadano DANIEL PUCHE es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que comprenden la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: LA TRANSACCION.- Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL TRABAJADOR y por LA COMPAÑIA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por EL TRABAJADOR, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL TRABAJADOR, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto, incluyendo gastos médicos y de transporte, medicinas, exámenes, tratamientos recuperativos, entre otros. Incluyendo también la cancelación de los siguientes conceptos: salarios caídos, Antigüedad (Encabezamiento del Articulo 108 de la LOT), Antigüedad (Parágrafo Primero Art. 108 de la LOT), Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, las indemnizaciones previstas en el Articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, hecho ilícito, Daño Material previsto en el Articulo 1.185 del Código Civil, Daño Moral de acuerdo con lo previsto en el Articulo 1.196 del Código Civil, Lucro Cesante de acuerdo con lo previsto en el Articulo 1196 del Código Civil, daños y perjuicios; así como también las indemnizaciones estipuladas en La Ley Orgánica del trabajo vigente, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑIA acepte todos los argumentos del TRABAJADOR, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicha relación de trabajo y su terminación; y siendo que la diferencia por el monto, de los distintos conceptos, solo lo determinaría un Juez es por que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas especificadas de esta acta que le corresponden y/o puedan corresponder al TRABAJADOR contra LA COMPAÑIA, en la cantidad neta de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). La suma neta entre otros conceptos está compuesta de las asignaciones mencionadas en la cláusula primera de este documento. Asimismo, las partes hacen constar expresamente en que LA COMPAÑIA ha pagado al TRABAJADOR, totalmente , a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en la cual LA COMPAÑIA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, incluyendo, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), mediante cheque No. 34.783017 de fecha 24 de Enero de 2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 4.000.000,oo, a nombre del ciudadano DANIEL PUCHE ; todos los cuales en este mismo acto el trabajador declara recibir de la Compañía en este mismo acto, a su más entera y cabal satisfacción, además manifiesta que la suma neta antes señalada ha sido acordada con ocasión de la terminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en las anteriores cláusulas de esta Acta de Transacción, todo lo cual ha quedado transigido al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados; en los términos señalados en las cláusulas siguientes.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.- Los apoderados judiciales del trabajador manifiestan en este acto su voluntad de aceptar la presente Transacción. Así mismo declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA COMPAÑIA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA COMPAÑIA, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, EL TRABAJADOR, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA COMPAÑIA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas; ya que ha actuado libre de constreñimiento alguno, y ha manifestado su voluntad de aceptar libremente los términos de esta Transacción. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- Los apoderados del TRABAJADOR, expresamente declaran que convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA COMPAÑIA durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, se dan por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑIA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a dicha COMPAÑIA. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.- Así mismo declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑIA, por los conceptos anteriormente mencionados en esta Acta ni por diferencia y/o complemento de prestaciones y/o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso; incluyendo también la cancelación de los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización ó Prestación de Antigüedad (Encabezamiento del Articulo 108 de la LOT), Antigüedad (Parágrafo Primero Art. 108 de la LOT), Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, ayuda para vacaciones o Bono Vacacional, gastos médicos, medicinas, exámenes, tratamientos recuperativos, Indemnización o Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 104, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas; diferencias o complementos por aumentos de salario; incidencia de las utilidades en las prestaciones e indemnizaciones sociales; gastos de transporte; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/ o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o días de descanso tanto legales como convencionales; bonos; diferencia y/o complementos de salarios y otros conceptos; por sustitución y/o nuevas obligaciones; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos por despido y/o terminación de la relación de trabajo; participación en las utilidades legales o convencionales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social y de Política Habitacional y sus Reglamentos, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del TRABAJADOR, por parte de LA COMPAÑIA, ya que EL TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la Cláusula Tercera de esta Acta, que ha recibido, nada más le corresponde. Igualmente EL TRABAJADOR conviene y acuerda que nada mas tiene que reclamar a LA COMPANIA, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio; así mismo EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a LA COMPAÑIA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que periódicamente recibió y que en este acto recibe de LA COMPAÑIA, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la Cláusula Primera o cualquier otro periodo anterior a este. En consecuencia ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitamos del despacho se sirva a homologar el presente convenio transaccional otorgándole carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento y de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano, ya que con esta transacción queda extinguido cualquier juicio pendiente o futuro. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Se ordena el archivo definitivo del expediente


La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu




Los Presentes
La Secretaria,