N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-0001472
PARTE ACTORA: WUILMER MOGOLLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CIRA OLIVARES PARRA
PARTE DEMANDADA: CENTRO FRUCTICOLA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo constituido
MOTIVO: Prestaciones sociales

En el día hábil de hoy trece (13) de Enero de 2006, estando dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado procede a reproducir la decisión completa del fallo pronunciado el día 11 de Enero de 2006 en la Audiencia Preliminar, ante la incomparecencia de la demandada. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

a) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T. la cantidad de 45 días, a razón de un salario integral de Bs. 7.635,06 lo que da un total de Bs. 343.577,70; 62 días a razón de un salario integral de Bs. 7.662,84 lo que arroja un total de Bs. 475.096,08; 64 días a razón de un salario integral de Bs. 10.666,66 lo que da un total de Bs. 682.666,24; 66 días a un salario integral de Bs. 10.694,43 lo que da un total de Bs.705.832,38 y 68 días a razón de un salario integral de Bs. 10.722,21 lo que da un total de Bs.729.110,28.
b) Vacaciones años 2001- 2002- 2003- 2004 y 2005 Art. 223 y 224 de la L.O.T: la cantidad de 85 días, a razón del salario normal de Bs. 10.000,00, que da un total de Bs. 850.000,00.
c) Bono Vacacional años 2001-2002-2003-2004 y 2005: La cantidad de 45 días a razón de un salario normal de Bs. 10.000,00, que da un total de Bs. 450.000,00.
d) Utilidades Art. 174 de la L.O.T: Año 2000: la cantidad de 12.5 días a razón de un salario de Bs.7.143,00 que da un total de Bs.89.287,50; año 2001: la cantidad de 15 días a salario de Bs. 7143,00 lo que da un total de Bs. 107.145,00; año 2002: la cantidad de 15 días a salario de Bs. 7.143,00 lo que da un total de Bs. 107.145,00; año 2003: la cantidad de 15 días a salario de Bs. 10.000,00 lo que da un total de de Bs. 150.000,00 y año 2005: la cantidad de 1.25 días a salario de Bs.10.000,00 lo que hace un total de Bs. 12.500,00 .
e) Indemnización por Despido Art.125 de la L.O.T: la cantidad de 150 días, a razón de un salario de Bs.10.000,00, que da un total de Bs. 1.500.000,00.
f) Indemnización sustitutiva de Preaviso Art. 125: la cantidad de 60 días a razón de Bs. 10.000,00, que da un total de Bs.600.000,00.

En relación a la solicitud de pago de Bs. 600.000,00 por concepto de 60 días de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta sentenciadora declara improcedente, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social sentencia No. 307 del 7 de mayo de 2003, la cual establece “….. el preaviso por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo únicamente le corresponde a los trabajadores que no gozan de estabilidad, que no es el caso de autos y no se puede acumular con la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto no corresponde su pago,…………..”
Todos los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 18/100 (Bs.6.802.360,18) más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, once (11) de Octubre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, cuatro (04) de Febrero de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

No hay condenatoria en costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandada. Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA G. FERNANDEZ