N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000469
PARTE ACTORA: Douglas Romero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alí Sánchez
PARTE DEMANDADA: Protección Rural y Urbana C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo constituido
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy doce (12) de Enero de 2006, estando dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado procede a reproducir la decisión completa del fallo pronunciado el día 09 de Enero de 2006 en la Audiencia Preliminar, ante la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

a) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T. Primer Año: la cantidad de 45 días, a razón de un salario de Bs.4.571,43 lo que da un total de Bs. 205.714,35
b) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T.: Segundo año: la cantidad de 62 días, a razón de un salario de Bs.7.418,19 que da un total de Bs. 459.927,78.
c) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T: Tercer Año: La cantidad de 64 días a razón de un salario de Bs. 8.811,00 que da un total de Bs.563.904,00
d) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T: Cuarto año: la cantidad de 66 días a razón de un salario de Bs. 9.301,50 que da un total de Bs.613.899,00
e) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T: Quinto año: la cantidad de 30 días, a razón de un salario de Bs. 9.792,00 que dan un total de Bs.293.760,00; 30 días a un salario de Bs.10.771,20 que da un total de Bs. 323.136,00 ; 8 días adicionales a salario de Bs.10.771,20 que da un total de Bs. 86.169,60.
f) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T: la cantidad de 20 días a razón de un salario de Bs. 12.142,00 que da un total de Bs. 242.840; 30 días a razón de un salario de Bs.13.513,00 lo que da un total de Bs. 405.390,00; 10 días adicionales a razón de Bs. 13.513,00 lo que da un total de Bs. 135.130,00 .
g) Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de15.83 días a salario de Bs. 13.513,00 lo que suma un total de Bs. 213.910,80.
h) Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de 7.33 días a razón de Bs. 13.513,00 lo que da un total de Bs.99.050,29.
i) Diferencia de aumento salarial no cancelados en su oportunidad desde el 01- 10-2003 al 30-04-2004 : la cantidad de Bs.205.632,00
j) Diferencia de aumento salarial no cancelados en su oportunidad desde el 01-08-2004 al 22-01-2005; la cantidad de Bs. 276.942,00
k) Cesta Ticket Año 2003 la cantidad de 295 días laborados: la cantidad de Bs. 1.430.750,00
l) Cesta Ticket Año 2004 la cantidad de 296 días laborados: la cantidad de Bs. 1.820.400,00
m) Cesta Ticket del mes de enero de 2005: la cantidad d de Bs. 116.850,00.
Todos los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 7.493.404, 90) más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

. a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, siete (07) de abril de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, veintidós (22) de octubre de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABOG. María Gabriela Fernández