REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: VP01-S-2005-000756

Revisada como ha sido la transacción presentada por la abogada ANA PAULA RINCÓN en representación de la sociedad mercantil CEVECERÍA POLAR C.A., por una parte y por la otra el ciudadano DAVID SOTO en su condición de trabajador asistido por el abogado NELSON ORTEGA. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, igualmente se ordena expedir copia certificada de la transacción y del auto que la homologa.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA

ABOG. YASMELY BORREGO