REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: VP01-L-2005-000421

Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano EDUARD ENRIQUE FERANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.715.896, asistido por la abogada MARINA NAVA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.932 y; el abogado FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.243, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PROTECCION INTEGRAL, C.A., (VEPICA). Este Tribunal, una vez recibida dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA G. FERNÁNDEZ

HCM/MGF/MJN.-