REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: VP01-L-2004-001273
Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano MIGUEL ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.125.419, asistido por la abogada MAROLYN HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.145 y; la abogada ANAPAULA RINCON ECHETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.848, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. Este Tribunal, una vez presenciado dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Igualmente se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción con inserción del presente auto, autorizando al ciudadano Melvin Javier Navarro, para que elabore y confronte las copias simples con los originales.
EL JUEZ
ABOG. HUGO CORDERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ
HC/MGF/MJN.-
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