ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001166
PARTE ACTORA:DAVID GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAURA VERA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C.A. (CONSCARVI, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:DAVID GONZALEZ y CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C.A. (CONSCARVI, C.A.)
MOTIVO:Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, once de Enero de 2006, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecen los ciudadanos DAVID GONZALEZ y la empresa CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C.A. (CONSCARVI, C.A.) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogados Ivonne Maria Paz Nadjar, apoderada actora y Gabriela Franchi Moran, apoderada de la demandada., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo) para ser entregada al ciudadano DAVID GONZALEZ, y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) en concepto de honorarios profesionales para los abogados actuantes en la presente causa, y la cual será cancelada el dia viernes veintisiete de enero de dos mil seis, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante escrito contentivo de transacción el cual será suscrito por ambas partes, con este pago el cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales y cualquiera otro concepto que se pudiera haber generado durante el transcurso de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida.


El Juez.

Abog. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria.

Abog. Yasmely Borrego.



Los Presentes.