ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001130
PARTE ACTORA: Ana Méndez Romero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Josefina Baralt y Javier Rojas
PARTE DEMANDADA: Unidad Educativa El Chipilin, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Maria Bravo
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 31 de enero de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Josefina Baralt y Javier Rojas en cu condición de apoderada judicial de la parte demandante, y por la demandada Unidad Educativa El Chipilin, C.A, la abogada Maria Bravo en su condición de apoderada judicial quienes para dar por terminado con el presenta asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La apoderada judicial de la parte demandada ofrece en nombre de su representada cancelar en este acto como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), en cheque girado, contra el Banco Federal N° 36009452, cuenta corriente N° 01330303761600001824, los cuales corresponden la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) a la trabajadora y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de honorario profesionales. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte demandante abogado Josefina Baralt y Javier Rojas, declaran en nombre de su representada estar conforme y aceptar la cantidad de dinero cancelada como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados y honorarios profesionales. Se deja expresa constancia de la devolución en este acto de los escrito de pruebas y anexos consignado por las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordenando el archivo definitivo del mismo. Así se decide.-
El Juez
La Secretaria.
Abog: Joselyn Urdaneta,
Abog. Hernán Fernández Labarca
Los Presentes
|